Las instituciones escolares no están obligadas a pagar impuestos por el cobro de cuotas de inscripción a sus alumnos, mediante efectivo o transferencias bancarias, dijo Silverio Villalva Hernández, secretario B del Colegio de Contares Públicos del estado de Veracruz.
“No, hay una disposición fiscal donde indica que por más de 15 mil pesos por mes, depositados en efectivo, el banco está obligado a informarle al SAT el depósito, es decir, su tú depositas más de 15 mil pesos a tu cuenta, lo único que hace el banco es reportarlo al SAT, naturalmente cuando se recibe en una cuenta tanto dinero, tantos depósitos en efectivo va a llamar la atención, y eso puede atraer una visita, una carta invitación del SAT, para la persona o institución que esté recibiendo ese dinero en efectivo, pero eso no significa que ese dinero sea gravable, por el solo hecho de haber sido depositado en efectivo, se tiene que aclarar la procedencia y quién esté recibiendo esos depósitos lo hace con recibos no fiscales pero que pueden sustentar el porqué de esos depósitos, no tienen por qué existir un problema”, comentó.
Es decir, no hay razón legal para que las instituciones escolares estén obligadas a pagar impuestos por las inscripciones.
Explicó que las escuelas deben de llevar un control específico, es decir, tener un talonario impreso, donde se especifique porque están recibiendo ese dinero y de esa manera evitar que la autoridad presuma una posible irregularidad.
Cobro de cuotas de inscripción escolar no son gravables ante el SAT
“Llevar controles específicos, llevar un talonario impreso, especificar a través de un contrato del por qué está recibiendo ese dinero y evitar de esa manera que la autoridad presuma, porque aquí estamos ante un acto de presunción, si yo estoy recibiendo dinero de una cuenta bancaria, pues naturalmente que la autoridad me va a preguntar de donde viene, y yo tengo que tener los suficientes elementos, como es el contrato y recibo del por qué estoy recibiendo ese dinero”, comentó.
Detalló que el cobro de impuestos, es todo un procedimiento de notificación por parte del SAT, sobre todo de los elementos y fundamentos por los cuales se requiere el cobro de impuestos.
También la autoridad permite un mecanismo de defensa, donde te permite comprobar por qué se recibe ese dinero.
Mientras tanto, el SAT debe de enviar una carta invitación, un requerimiento, pero sino se atiende naturalmente la autoridad, aplica una sanción por esa omisión de hechos.
Destacó que, si se trata de una asociación de padres de familia, o asociación civil, debe de estar regulada por un contrato, tiene que haber la celebración de un acta de asamblea, tiene que haber un representante de ese patronato, quien tiene todas las facultades para abrir la cuenta bancaria y entonces se gestionan los depósitos y los conceptos totalmente definidos a través de un talonario impreso.
La cuenta bancaria debe de estar a nombre de la asociación de padres de familia o asociación civil.
Lo importante de todo depósito en efectivo a una cuenta bancaria es que tenga una procedencia legal, si es fiscal, que se declare y si no es de esa naturaleza, que se tengan los elementos para sustentar ese dicho.
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