Ante la cercanía del cambio de gobierno del próximo 1 de octubre de 2024, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este miércoles las bases para el período de entrega-recepción de la Presidencia.
El documento especifica que tras recibir la constancia de mayoría que la acredita como presidenta electa, Claudia Sheinbaum Pardo debe continuar con el proceso de transición que arrancará mañana.
En el acuerdo establece 10 pasos a seguir para consolidar una transición “ordenada y transparente”.
“El presente acuerdo tiene por objeto establecer las bases para la transición de la Administración Pública Federal entrante a partir del 1 de octubre de 2024, para que las personas servidoras públicas en funciones y las designadas por la Presidenta electa, instrumenten los mecanismos de coordinación necesarios para una transición ordenada y transparente”.
Bases para entrega-recepción de la Presidencia de México
Artículo 1. Objeto. Las personas servidoras públicas en funciones y las designadas por la presidenta electa deben implementar mecanismos de coordinación necesarios para una transición ordenada y transparente.
Artículo 2. Principios rectores. El proceso de transición se regirá por los principios rectores de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.
Artículo 3. Mesa de Coordinación para la Transición. Será un órgano colegiado que se integra por las personas servidoras públicas titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en funciones, y las personas designadas por el gobierno entrante.
Artículo 4. Funciones de la Mesa de Coordinación. Coordinar las actividades para el intercambio de información; facilitar mecanismos de comunicación entre ambos gobiernos y adoptar acuerdos.
Artículo 5. Coordinación en cada dependencia y entidad. Se instalarán mesas de coordinación específicas en cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Artículo 6. De las reuniones de trabajo. Las mesas de coordinación se reunirán las veces que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del presente acuerdo.
Artículo 7. Acciones para la transición. Las mesas de coordinación establecerán las estrategias, criterios y actividades que se estimen necesarias para lograr una transición eficiente y ordenada de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Artículo 8. Entrega de la información. La información y documentación solicitada por las personas designadas por el gobierno entrante, deberá ser presentada en la forma y términos que acuerden en las mesas de coordinación en cada dependencia y entidad.
Artículo 9. Responsabilidades y obligaciones. La información y documentación que se proporcione con motivo de la transición será independiente del acta administrativa de entrega-recepción e informe de gestión gubernamental, que se deberán presentar en términos de la normativa aplicable en la materia.
Artículo 10. Interpretación y ámbito de aplicación. La interpretación y los casos no previstos en el presente acuerdo quedarán a cargo de la Mesa de Coordinación para la Transición.
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