El Pleno de la LXVI Legislatura aprobó el dictamen de la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales que reforma el párrafo séptimo y adiciona un párrafo, que será el octavo, con el corrimiento del actual octavo a noveno, del Artículo 145 del Código Civil de la entidad, para precisar las medidas a seguir sobre los casos de divorcio y que involucre a personas mayores con discapacidad, que estén bajo tutela de excónyuges, y con la finalidad de asegurarles su protección, en estricto apego a derechos humanos.
De acuerdo con el dictamen, aprobado con 40 votos a favor, sin abstenciones ni votos en contra, la nueva redacción de dicho artículo es la siguiente: “para el caso de personas mayores con discapacidad, que aún se encuentren bajo tutela de excónyuges, en la sentencia de divorcio deberán establecerse las medidas correspondientes para su protección, de conformidad con la legislación vigente, y en estricto apego al ejercicio de sus derechos humanos.
“La sentencia de divorcio deberá establecer la reparación del daño en caso de violencia familiar contra cualquiera de las personas integrantes de la familia. El órgano jurisdiccional resolverá sobre la compensación de bienes a que haya lugar que prevé el artículo 142 fracción VI, atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso”.
De esta manera, la LXVI Legislatura del estado de Veracruz da cumplimiento a la sentencia, dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 144/2020 y su acumulada 185/2020, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Como parte de las acciones para este cumplimiento, el Congreso del Estado, por conducto de la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, celebró el 25 de junio de 2024 el foro consultivo con personas con discapacidades auditiva, motriz, visual o psicosocial, entre otras, con la finalidad de escuchar sus opiniones y aportaciones. Como parte de estos compromisos, se creó un Comité de Seguimiento, integrado por cinco personas.
El 23 de julio de este año, la misma comisión legislativa presentó al Pleno la Iniciativa con Proyecto de Decreto con la modificación al Artículo 145 del Código Civil. La propuesta fue turnada para su análisis a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.
El pasado 2 de octubre, el diputado Luis Fernando Cervantes Cruz y la diputada Rosalinda Galindo Silva, presidente y vocal respectivamente de la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, se reunieron con el Comité de Seguimiento y en este acto acordaron el Dictamen con los cambios a la legislación local.
En la sesión extraordinaria y por acuerdo de la Junta de Coordinación Política y la comisión dictaminadora, se dio el uso de la voz a las ciudadanas Lucía Borjón López Coterilla e Isabel Oyuqui Nieto Zárate, integrantes del Comité de Seguimiento, quienes expresaron en la tribuna sus consideraciones sobre el proceso legislativo de esta reforma.
Modifica Congreso de Veracruz el Artículo 145 del Código Civil
Posteriormente, la Presidencia de la Mesa Directiva dio el uso de la voz a las y los representantes de los grupos legislativos para expresar sus posicionamientos.
Por el Grupo Legislativo de Morena, el diputade Ky Durán Chincoya anunció el voto a favor de la reforma y subrayó que, más que cumplir con el mandato proveniente de la SCJN, actúan con el elevado espíritu democrático y en congruencia con sus valores y principios, pues “sabemos lo que representa para las personas con discapacidad abrirse paso ante las barreras que les impiden alcanzar una verdadera inclusión social”.
Agregó que, “es necesario exigir el derrumbe de muros y edificar puentes que les concedan un mejor nivel de vida, como ya sucede con derechos constitucionalmente adquiridos y que les permiten recibir apoyos económicos con dignidad y no como una dádiva”.
Por la bancada del Partido Acción Nacional (PAN), la diputada Itzel Yescas Valdivia expresó su respaldo al dictamen, toda vez que, dijo, la reforma es producto de la consulta realizada a las personas con discapacidad y agregó: “Esperamos que el esfuerzo en la realización de los foros sea suficiente para superar el criterio de la Corte y que la normativa constituya un instrumento efectivo para garantizarles sus derechos”.
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