La multa por no realizar la declaración anual durante el mes de marzo, las personas morales deberán realizar el ejercicio fiscal correspondiente a la declaración anual del ejercicio 2022.
Para personas físicas, la fecha estipulada será en el mes de abril, pero, ¿qué pasa en ambas situaciones si no se realiza?
No realizar la declaración anual de los impuestos correspondientes se considera como defraudación fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Según la actividad y el monto no declarado, el Código Fiscal de la Federación estipula multas y sanciones a las que podrían hacerse acreedores los contribuyentes.
Para no infringir la Ley, las autoridades fiscales recomiendan realizar el ejercicio fiscal en la fecha establecida y verificar que cumpla con los requerimientos necesarios a fin de evitar anomalías.
La declaración anual es un documento que condensa las transacciones de los contribuyentes que fueron realizadas durante el último año ante el SAT, y es una obligación tanto para personas morales como físicas.
¿Cuáles son las multas por no presentar la declaración anual del SAT?
Se indica en el sitio oficial del SAT, que las personas físicas que obtienen ingresos en un año calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar el impuesto anual correspondiente mediante la declaración que presentarán en el mes de abril.
El Código Fiscal de la Federación, en el artículo 109, apartado ‘V’, señala que todo aquel responsable de omitir presentar por más de 12 meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, será acreedor a sanciones relacionadas con la defraudación fiscal.
Con base en lo anterior contempla sanciones económicas y hasta prisión.
No obstante, esto no quiere decir que los contribuyentes que hayan hecho caso omiso de la declaración anual irán a prisión de inmediato, hay algunas consideraciones que establece la autoridad.
Según la Ley, se impondrá prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de 1 millón 932 mil 330 pesos.
Por último, se otorgará prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de 1 millón 932 mil 330 pesos, pero no de 2 millones 898 mil 490 pesos.
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