La reforma de 1994
Hemos visto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha visto transformada a lo largo de la historia del país, desde que México se consolidó como un país independiente de la corona española, y adoptó el régimen republicano, erigiéndose como una federación de estados organizados bajo la división de poderes.
En sus inicios, la Suprema Corte tenía exclusivamente funciones de un tribunal de última apelación, pero no estaba facultada para interpretar la Constitución (pues se consideraba una facultad correspondiente al poder legislativo, no al judicial).
Sin embargo, durante los dos primeros siglos del México independiente, las funciones de la Suprema Corte han cambiado, así como la manera en que los ministros son nombrados, siendo renovada en múltiples ocasiones durante ese tiempo, según los vaivenes políticos imperantes.
De esta manera, tras el movimiento revolucionario y con la instauración del régimen hegemónico del PRI como partido gobernante, los ministros de la Corte pasaron a ser un mero respaldo del presidente en turno, pues era éste el jefe político y concentraba todo el poder de decisión en los asuntos públicos trascendentes del país; es decir, las resoluciones de la Suprema Corte, muchas veces respondían a las prioridades y lineamientos que el ejecutivo establecía.
Durante la década de los años ochenta e inicios de los noventa, comenzó la decadencia del PRI y por consiguiente también de la hegemonía presidencial –debido al auge de la corriente económica neoliberalista–, y aunque el Poder Judicial no sufrió grandes modificaciones durante los periodos de Miguel de la Madrid y Carlos Salinas de Gortari, la Suprema Corte siguió siendo un mero apéndice del ejecutivo, carente de toda injerencia en la vida política del país, y los ministros tenían en su mayoría perfil político.
Esos años fueron de alguna manera oscuros para el Poder Judicial, pues fue objeto de diversos escándalos de corrupción al interior, acusaciones de malos manejos administrativos, y designaciones fuera de lugar, por lo que su imagen como institución pública quedó en el desprestigio.
La Suprema Corte carecía de transparencia, era un lugar olvidado, la actuación de los ministros y sus resoluciones no veían la luz pública.
Esa crisis institucional provocó que el ministro presidente de la Suprema Corte, Ulises Schmill, buscara mejorar la imagen del Poder Judicial ante la sociedad, por lo que ordenó la creación de una comisión interna que se encargaría de elaborar una iniciativa de reforma en 1994.
Esa iniciativa fue abanderada por Ernesto Zedillo Ponce de León, siendo entonces aun candidato presidencial, en el afán de dignificar la impartición de justicia y convertir a la Suprema Corte en un verdadero tribunal constitucional encargado tanto de revisar y corregir a las autoridades integrantes de los otros dos poderes de la Unión, como de custodiar el cumplimiento de las normas constitucionales, siendo al mismo tiempo el órgano que las interpretaría en última instancia.
Así, cuatro días después de haber tomado posesión, el presidente Ernesto Zedillo presentó la iniciativa de reforma constitucional el cinco de diciembre de 1994, proponiendo modificaciones fundamentales en materia de justicia y seguridad pública; y el proyecto de ley aprobado se publicó el treinta y uno de diciembre de ese mismo año, no sin ciertos ajustes previos que hizo el poder reformador.
Dicha reforma ordenó el cese automático de los veintiún ministros que estaban en funciones, y redujo la estructura de la Suprema Corte, la cual operaría desde entonces en dos Salas de cinco ministros cada una, más un ministro presidente (once en total), que distribuirían sus competencias por materia o rama jurídica, la Primera Sala conocería de asuntos civiles y penales, mientras que la Segunda Sala vería los asuntos administrativos y de trabajo.
También funcionaría en Pleno, es decir, con la asistencia de la totalidad de los once ministros, para atender los asuntos de mayor trascendencia o gravedad.
Asimismo, para contrarrestar la antigua práctica de nombrar personas provenientes del sector político, la reforma preveía que los nuevos ministros tuvieran un perfil más profesional (aunque no necesariamente de carrera judicial), que fueran abogados de prestigio y con probadas aptitudes técnicas y calidad jurídica, así como alto espíritu moral, los cuales durarían en su encargo quince años.
Esa reforma dotó de mayor protagonismo y visibilidad a la Suprema Corte, mediante la inclusión de una nueva figura conocida como controversia constitucional, a través de la cual resolvería los conflictos de carácter jurídico-político que se suscitaban entre las entidades públicas, tanto de la Federación, como de los Estados y Municipios.
Por añadidura, se creó la figura de la acción de inconstitucionalidad, a través de la cual serían impugnables ante la Corte las leyes o normas de carácter general emitidas por los poderes legislativos, previo a que fueran aplicadas, ante la posibilidad de que fueran contrarios a la Constitución.
Se reestructuró el poder judicial mediante la división administrativa de la Suprema Corte y los demás órganos jurisdiccionales existentes (Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito), mediante la creación del Consejo de la Judicatura Federal, órgano que a partir de entonces se encargaría de la administración y gestión de los recursos y bienes de la institución, así como del ingreso y promoción dentro del personal de carrera judicial (con base en los méritos profesionales); y tendría también facultades de vigilancia y sanción de los funcionarios que cometieren alguna falta.
En estas condiciones, bajo la idea central de que la democracia exigía que existieran tribunales que protegieran a los gobernados (al pueblo) frente a las arbitrariedades del poder público, la reforma constitucional de 1994 implicó la modernización del poder judicial ante las nuevas demandas de la sociedad (cada día más tecnificada), lo cual se profundizaría mediante una nueva reforma constitucional acaecida en 2011, a partir de la cual la Suprema Corte se erigiría como el órgano jurisdiccional garante de los derechos humanos por excelencia. De esto hablaremos en una próxima entrega.
Por Luis Gabriel Aguilar Virgen
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