Efraín Juárez, director técnico del Atlético Nacional (Colombia), fue castigado por su efusivo festejo tras el pase a la final de la Copa de Colombia. El mexicano fue vetado de todos los estadios del país sudamericano por un lapso de tres años y, además, deberá pagar una multa de 26 millones de pesos colombianos, es decir, casi 120 mil pesos mexicanos.
El pasado domingo, el director técnico mexicano festejó de forma efusiva hacia las gradas del Estadio de Fútbol Atanasio Girardot, provocando que la afición rival del Independiente de Medellín se enfureciera, tratando de invadir la cancha.
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Efraín Juárez y sus jugadores fueron a los vestidores sin ningún tipo de bronca. Para evitar conflictos, fue escoltado por la policía para que pudiera salir del recinto.
“Los que estamos abajo estamos en unas palpitaciones tremendas, no sé, si me hubieran tomado la presión me explotaba seguramente. Entendiendo eso, jamás fue mi intención. Realmente pido una disculpa si ellos lo sintieron así… si los hinchas del Medellín se molestaron, pues no era para ellos”, señaló el estratega.
Alcalde de Medellín sale en defensa de Efraín Juárez
Tras la decisión en contra del mexicano, el alcalde de Medellín, Fico Gutiérrez, mostró su rechazo e ironizó que solo faltó que lo expulsaran de la ciudad.
“Absurdo. No estoy de acuerdo con la decisión en primera instancia de un funcionario que sanciona al técnico del Nacional con 3 años sin poder ingresar al Estadio. A la inspectora que toma esta equivocada decisión, solo le faltó expulsarlo de la ciudad. Me parece una medida contraproducente y desproporcionada. El proceso sigue luego de la apelación y solo habrá una decisión en firme cuando la segunda instancia se pronuncie”, dijo.
Por su parte, el Atlético Nacional se encuentra haciendo gestiones para apelar la decisión de la Policía Colombiana, ya que Juárez está en riesgo de perder su trabajo, pues si mantienen el castigo, el equipo no podrá contar con su estratega en el banquillo.
Efraín Juárez habría cometido una infracción a la ley 1445 y 1453 de 2011, reglamentadas por el decreto 0079 de 2019, artículo 98 – literal A.
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