A partir del primer minuto de este 30 de mayo comenzó el periodo de veda electoral o reflexión de cara a la elección del 2 de junio.
La ley establece que el 29 de mayo concluyeron campañas de los Procesos Electorales Federal y Concurrentes 2023-2024.
¿Qué no se debe hacer durante la veda electoral?
La normativa aplicable señala que durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas de la Jornada Electoral, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer, por cualquier medio de comunicación los resultados de las encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales o cualquier tipo de propaganda gubernamental.
Este lapso es conocido como periodo de reflexión, en el que se busca que la ciudadanía razone su voto y pueda ponderar las propuestas de las candidaturas y ejerza su derecho al sufragio de manera libre y secreta.
¿Cuáles son las sanciones por no respetar la veda electoral?
Según la ley general sobre delitos electorales, las violaciones a la veda electoral se castigan con multas y hasta seis años de prisión.
El artículo 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) establece que las campañas electorales para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados federales tendrán una duración de 90 días.
Es por eso desde el viernes 1 de marzo hasta el 29 de mayo, partidos políticos y candidaturas fueron protagonistas de las campañas en busca de alguno de los 629 cargos de elección popular a nivel federal que se disputarán el próximo 2 de junio en el marco del Proceso Electoral Federal (PEF) 2023-2024: la Presidencia de la República y el Congreso de la Unión, con 500 diputaciones y 128 senadurías.
Por su parte, en Veracruz se elegirá gobernador así como diputaciones locales.
Además de Veracruz, otros siete estados elegirán gobernador así como Jefe de la Ciudad de México.
CIFRA
629 cargos de elección popular a nivel federal se disputarán el próximo 2 de junio (Presidente, 500 diputados y 128 senadores.
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