La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que son constitucionales las normas que sancionan la violencia vicaria en San Luis Potosí.
Por unanimidad de once votos, el Pleno de la Corte aprobó el proyecto presentado por la ministra Yasmin Esquivel, ante la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) de San Luis Potosí.
“La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de San Luis Potosí resulta constitucional, pues al contener modelos de atención, prevención y sanción para proteger a las mujeres víctimas de violencia vicaria, se avanza en el cumplimiento de una finalidad relevante para nuestra sociedad”, explicó Yasmin Esquivel.
El asunto llegó a la SCJN dado que la Comisión Estatal de Derechos Humanos pidió invalidar diversas normas del estatuto, por considerarlo discriminatorio hacia los hombres debido a que no están considerados en la definición y solo brinda protección a las mujeres
La ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández subrayó que la legislación local busca reconocer y visibilizar un tipo específico de violencia que sufren las mujeres.
“Las normas impugnadas no son discriminatorias en contra de los varones ya que están justificadas en la medida en que pretenden abordar un tipo de violencia que solo padecen las mujeres (la violencia motivada por razones de género), sin que ello implique desproteger a los varones y la hijos en los casos en los que la agresora sea una mujer”, dijo.
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