La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó que se incluyan en las figuras de matrimonio o concubinato las uniones de más de dos personas, conocidas como poliamor.
Con 4 votos contra 1,se rechazó incluir a más de dos personas en una relación legalmente reconocida, de esta manera el máximo tribunal revocó el amparo concedido en mayo de 2021 por un juez federal de Puebla en favor de Víctor Toledo, quien demandaba reconfigurar el matrimonio para convertirlo en una unión múltiple.
La SCJN revocó el amparo que se le concedió hace tres años a un ciudadano de Puebla para que pudiera tener una relación de poliamor
El proyecto de sentencia del ministro Jorge Pardo Rebolledo fue aprobado por los integrantes de la sala; el ministro Pardo, estableció en el proyecto de sentencia aprobado que las uniones múltiples no son equivalentes a las relaciones de personas del mismo sexo, porque en principio no implican una orientación sexual.
El ministro de la SCJN, Pardo Rebolledo, estableció que excluir a las relaciones poliamorosas de las figuras jurídicas de matrimonio y concubinato no impiden su práctica.
“Si bien el quejoso pretende incluir el poliamor dentro del matrimonio y concubinato, como base en lo resuelto en el precedente de personas del mismo sexo, esto no es aplicable, pues no parten de la misma base que las que sustentan la lógica de las relaciones poliamorosas, por lo que no es posible establecer un tratamiento discriminatorio, que permita su análisis”, afirmó.
Con información de agencias.
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