El Sistema de Administración Tributaria (SAT), informa que el próximo 30 de abril, vence el plazo para presentar la declaración anual de 2023, para personas físicas y hasta el momento no se prevé una prórroga, por lo que de no presentarla en tiempo y forma el contribuyente se estaría haciendo acreedor a una multa económica, dijo Arturo Lázaro Aguilar, Administrador Desconcentrado de Servicios al Contribuyente del SAT.
El entrevistado aseguró que el SAT, está en la disposición de apoyar a los contribuyentes que tengan dudas o requieran realizar algún trámite relacionado con la declaración anual o cualquier otro tema.
Destacó que, para poder recibir la atención de manera presencial, deberán agendar su cita correspondiente en la página electrónica del SAT, incluso en los propios módulos u oficinas se les puede apoyar para tramitar la cita y si existe disponibilidad en ese momento serán atendidos.
“La instrucción es que les demos todas las facilidades a los contribuyentes a manera de que cumplan con esta obligación y que sientan ellos la confianza que brinda el SAT para que de una u otra manera ellos sientan este apoyo de la autoridad fiscal”, comentó.
Recordó que desde el pasado 17 de abril, hasta 30 de abril del 2024, fue ampliado el horario de atención, es decir de 08:30 de la mañana a 6:00 de la tarde.
“Entonces es un horario extendido a manera de facilitarles al contribuyente que cumpla con esta obligación”, comentó.
En ese tenor, mencionó que las personas obligadas a presentar su declaración anual en este mes son los que percibieron salario de un solo patrón y que dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre, también los que obtuvieron ingresos distintos de salarios
También los que trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea, así como las personas que recibieron salarios que provienen del extranjero o de personas obligadas a retener, si obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación, o si la totalidad de los ingresos anuales por ese concepto excede 400 mil pesos.
Los requisitos para presentar la declaración son el RFC y la contraseña, esto si el saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos o si el monto es mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos, siempre y cuando se utilice cuenta CLABE precargada.
Y se utilizará la E firma si el saldo a favor es superior a 10 mil pesos y se captura una nueva cuenta CLABE.
En caso de que el contribuyente registre impuestos a pagar, tendrá opción de cubrirlos hasta en 6 parcialidades, siempre y cuando realice la declaración anual en el plazo legal del 1º al 30 de abril. En el caso de que contribuyentes que recurran a los pagos parciales, la última parcialidad deberá cubrirse a más tardar el día 30 de septiembre del 2024.
Hay que recordar que las personas físicas representan el grueso del padrón de contribuyentes, el cual alcanza los 8 millones de asalariados en nuestro país.
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